jueves, 21 de octubre de 2010

Otros desempeños profesionales del contador público en el ámbito judicial

Actividad Unidad N°9.
1)      Leer el texto del Dr. Enrique H. Kiperman  “El coadministrador en la quiebra con continuación de la explotación” y “El liquidador judicial” del libro Actuación Profesional Judicial. Fronti de García, Luisa; Viegas, Juan Carlos (coordinadores). Macchi. 1998.
2)      Realizar un resumen del desempeño profesional del Contador Público como coadministrador y como liquidador judicial.
3)      Comentario para subir al blog. (Actividad para los alumnos con N° de registro 171481 al  843883 )
 Realice un breve comentario acerca de la importancia del Contador Público como coadministrador y si le gustaría ejercer en el futuro dicha función y porqué.
4)      Comentario para subir al blog. (Actividad para los alumnos con N° de registro 844266 al 849984 )
 Realice un breve comentario acerca de la importancia del Contador Público como liquidador judicial y si le gustaría ejercer en el futuro dicha función y porqué.

16 comentarios:

  1. Luego de haber leído el texto de Kiperman sobre el desempeño del “coadministrador” en la continuación de la explotación de la empresa en quiebra, entiendo que es importante que exista esta figura para el caso que se desee continuar con la “empresa en marcha” ya que no necesariamente el síndico tiene que ser un especialista en la actividad de la empresa y tampoco va a tener el tiempo necesario como para abocarse a la gestión de la misma. También es de destacar la opuesta posición en la que se encuentran ambas figuras ante la quiebra, por un lado el coadministrador que va a dedicar su esfuerzo a la continuación de la empresa, mientras que el síndico va a estar interesado en la realización de los bienes.
    En el futuro creo que puede llegar a ser una función que me guste ejercer debido a que podría ser parte de la administración y gestión de una empresa, y por lo tanto tendría la posibilidad de realizar diversas actividades, tales como administrar bienes, contratar personal, gestionar cobranzas, etc., pero entiendo también que uno debe estar muy capacitado para realizar dicha función, de esta forma creería conveniente estar graduado como administrador de empresas, o tener una especialización en el ramo respectivo de la misma, tal como lo establece el art. 259 LCQ.

    Federico H. Fucci Gobello (840.943)

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  2. Cuando hablamos de liquidación judicial, hacemos referencia al proceso que desarrolla un Contador Público en carácter de síndico, que consiste en la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor, buscando el máximo aprovechamiento del mismo.

    Cuando el profesional es designado liquidador de una sociedad, éste pasa a ser el representante social de la misma.



    A nuestro entender, este cargo conlleva una gran importancia y responsabilidad, dado que el profesional deberá tomar todas las decisiones que considere convenientes para lograr su objetivo de liquidar el ente, ya sea en marcha o al conjunto de bienes, individualmente.



    Para llevar a adelante el proceso de forma eficaz, se deberá armar el Balance y el Inventario de los bienes, el cual deberá contemplar un detalle de estado de los mismos. Las justificaciones de la realización de dicho inventario son, simplemente, el cubrimiento ante potenciales daños que pudieran producirse en los elementos de dicho detalle y, de esta manera, estar exento de culpabilidad ante dichos riesgos.



    Se deberán tomar todas las medidas cautelares que sean consideradas pertinentes para cada caso en particular, es aquí en donde se pone en juego el criterio de cada profesional. Por esta razón, es importante que el contador a cargo de la liquidación sea una persona idónea en la materia, que sepa tomar decisiones eficientes para poder detectar el costo de oportunidad en cada situación que se presente y sacar el mayor rédito a los activos.



    Esa es la forma de obtener mayores ganancias para cubrir el pasivo, y el remanente será distribuido entre los socios y el síndico, en carácter del cubrimiento de sus honorarios.



    Encuentro muy apropiada la idea de ejercer la función de liquidador judicial. Teniendo en cuenta lo estudiado, me parece fascinante poder llevar a cabo el proceso anteriormente descripto.



    Las decisiones deben tomarse diariamente con suma estrategia y calculo, ya que de ellas depende la realización del activo para eliminar el pasivo, obteniendo el mayor beneficio posible. El proceso también incluye un arduo trabajo de realizar informes trimestrales, anuales o del periodo que el juez disponga que realmente me gustaría poder hacerlos.



    Lo más interesante es la diversidad de casos, dado que no existen dos entes iguales y que cada uno se encontrará inmerso en un ramo de actividades, según sea el caso. Conllevando al consecuente crecimiento y a la diversificación profesional del contador designado.




    Silvina L. Argiró
    Nro. de Registro: 845.589

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  3. Hola a todos, cómo están?. Espero que bien. En cuanto al comentario que a mí me tocó hacer, en cuanto al liquidador judicial, la figura está contemplada dentro de la LSC (Ley 19550), en los Arts. 101 a 112. A diferencia de la quiebra, donde quien debe llevar la liquidación de los bienes es el síndico, en los casos que contempla la LSC puede ser llevada a cabo por la propia administración; o bien designarse liquidador por mayoría de socios dentro de los 30 días de declararse la sociedad en estado de liquidación.

    En el caso particular (el liquidador judicial), es designado por el propio juez, quien determinará las tareas que deberá llevar a cabo, como así también la frecuencia con la que deberá presentar los informes correspondientes.

    Considero esta función de vital importancia, dada la cantidad de sujetos en pugna (socios, acreedores, organismos fiscales y de contralor, entre otros) en el devenir diario de las empresas; ya que si esta función no existiera, imposible sería proteger sus intereses; más aún cuando en las crisis se da una larga serie de quiebras y liquidaciones, dado el descalce financiero que se produce, por ejemplo, en los acreedores, quienes al no cobrar sus créditos se ven imposibilitados de cancelar sus pasivos, reproduciéndose la situación sucesivamente.

    En fin; mi interés sobre estos temas viene desde que yo tenía 11 años, y se generó a través del fútbol con el caso Racing, cuando por primera vez escuché las palabras liquidación, concurso y quiebra en boca de los periodistas. Hoy en día mi interés sobre el tema se mantiene, siendo que me gustaría ejercer la función de liquidador judicial (o alguna otra similar) en el futuro, dado que si bien al principio las remuneraciones son insignificantes y se empieza con casos de pequeñas empresas, con el paso del tiempo se genera un amplio campo de actuación, a través de la experiencia que se va adquiriendo progresivamente, sobre todo cuando se presentan numerosos casos de empresas en liquidación.

    Saludos a todos, suerte para mañana.

    Bernardo Damián Leder
    N° Registro: 847961

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  4. En lo referido al texto del Dr. Enrique H. Kiperman “El coadministrador en la quiebra con continuación de la explotación”, me parece un rol importantísimo el que cumple el coadministrador ya que como dice el mismo, éste sería una especie de colaborador del síndico (el funcionario por excelencia del proceso liquidatorio de la quiebra), y mientras que el coadministrador se aboca específicamente a la continuación de la explotación de la empresa en marcha apuntándose a realizar todos los actos permitidos a los gerentes y órganos de administración junto con la vigilancia del cumplimiento de las normas legales, le permite de esta manera dedicarse al síndico a su tarea mas importante como ser la de la realización inmediata de los bienes. Por lo tanto resulta importante designar un profesional especializado en el ramo respectivo que permita mantener el curso de la explotación de la empresa.
    Con respecto a desempeñarme en un futuro como Coadministrador, veo la función dedicada mas para profesionales en la carrera de Licenciatura en Administración de empresas tal como dice el art. 259 de la Ley de concursos y Quiebras, interesándome mas el desempeño como síndico concursal.

    Pablo Matias Fernandez
    N° de Registro: 833093

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  5. Considero que la intervención del Contador Público como liquidador judicial es un rol claramente de estos profesionales en Ciencias Económicas, debido a las tareas que se les exige:

    - Realización de Inventarios;

    - Confección de Balances;

    - Brindar información sobre el estado de liquidación, y practicar la misma;

    - Realización del activo y el pasivo;

    - Representación de la sociedad.

    A su vez, tiene que ser una persona con conocimientos legales y sobre aspectos societarios.

    En cuanto al aspecto personal, creo que puede ser un rol que desempeñe dentro de algunos años, luego de adquirir experiencia, conocimientos técnicos, legales y de procedimiento.


    Facundo Grondona
    Registro: 846245

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  6. Respecto al texto de la referencia, me parece importante la figura del coadministrador en la quiebra con continuación de la explotación. En primer lugar porque siempre es primordial intentar en la medida que sea posible que continue la empresa, y segundo porque el síndico se encuentra abocado a tareas especificas que demandan todo su tiempo, empeño y atención. Estas funciones además son de opuestas, uno coadministra en vistas de continuar y el otro trabaja en vistas a lograr obtener la mayor cantidad de bienes a liquidar.

    Personalmente no me veo hoy con la intención de ejercer esta función en el futuro. tal vez en el futuro, con muchas mas experiencia podría plantearme la posibilidad.

    Javier Odessky
    Reg. 808.915

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  7. Breve reseña de la figura de Cooadministrador dentro de la empresa en quiebra cuando continua la explotación.
    Probablemente la tarea del Coadministrador dentro de una empresa en quiebra sea una de las mas complejas, tendrá actuar como un verdadero “dueño” de la empresa pero no de cualquier sino de aquella que ha incurrido en el estado de quiebra. Gerenciar no es una tarea sencilla, menos aun en una empresa que tiene el adicional de estar quiebra. No solo es esencial que el coadministrador conozca el negocio en el cual se desarrolla la empresa en quiebra sino que tiene que conocer a la empresa en cada detalle para garantizar un trabajo eficiente.
    Existen tareas que le son particulares como administrar los bienes incautados, participar de la realización de la empresa en marcha y de informar periódicamente. Estas tareas se complementarán con aquellas que crea conveniente el coadministrador que son necesarias para la realización de un buen gerenciamiento, sin olvidar nunca el objetivo principal relacionado con la continuación de la empresa en marcha para lograr un valor importante en la realización de la misma y que los acreedores puedan obtener un monto mayor que si la empresa liquida sus bienes de manera conjunta o individual.
    Por lo mencionado la tarea del Coadministrador no parece sencilla pero en lo personal considero mas interesante que la del Sindico, cuando este ultimo se aboca mas a tareas administrativas de verificación de créditos y realización de informes. La función del coadministrador es mas operativa y estará inmerso en el día a día de la empresa, si bien no es por donde dirigiría mi carrera laboral es un desafío enorme ser coadministrador y realizar una efectiva labor, esto demostrará a uno que es capaz de llevar adelante la gerencia de cualquier empresa en condiciones normales.


    Foucault Marcos Sebastian
    829507

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  8. Luego de haber leído la bibliografía de referencia, puedo decir que el contador público actúa en la liquidación judicial como consecuencia de un proceso previo de intervención judicial o también por el mismo motivo que genera la disolución de una sociedad.
    La liquidación puede actuar a pedido de los socios o algún ente de contralor.
    La importancia del contador en este ámbito radica en brindar información acerca de: inventario y balance del patrimonio social, confeccionar balances anuales en caso de corresponder, también el contador debido, a sus conocimientos, está facultado en este ámbito para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo;a su vez, una vez extinguido el pasivo social, el liquidador debe confeccionar un balance final y proyecto de distribución.

    En cuanto a lo que a mi respecta, me gustaría desempeñarme en este ámbito en el futuro debido a la gran diversidad de casos que se pueden presentar, ayudando a adquirir constantemente nuevos conocimientos.

    Daiana Gonella
    N° de registro: 849383

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  9. En las quiebras en las que se decida la continuación de la explotación puede designarse a un coadministrador. La designación puede hacerse de oficio o a pedido del propio síndico que actúe en la quiebra.
    El tribunal, al decidir la continuación de la explotación y designar al coadministrador, le deberá especificar las facultades y funciones que deberá asumir. Sin embargo, puede afirmarse que la función principal del designado será absorber la tarea relativa a la gestión administrativa y/o empresaria de la explotación.
    Por lo expuesto, puede afirmarse que estará encargado de contrataciones de personal, toma de decisiones en general, pago de tributos y cargas sociales y de las remuneraciones del personal, entre otras, sin perjuicio de otras tareas que se le asignen.
    En conclusión, la tarea primordial del coadministrador en estos casos es la de “gerenciar” la continuación de la explotación en forma similar a como lo haría con una empresa no fallida aunque atendiendo a determinadas tareas específicas producto de la situación del fallido (como elaboración de informes periódicos al tribunal, participación en la realización de la empresa en marcha, etc).
    El coadministrador es importante en este proceso porque permite que exista una persona especializada en el tema que esté abocada sólo a la administración del ente de manera que pueda asegurarse que dicha tarea resultará de la mejor manera posible. También permite que el síndico pueda dedicarse a otras cuestiones fundamentales, como la elaboración del informe general por ejemplo, que puede que sean más relacionadas con su especialización.
    En mi opinión personal, no desearía desempeñarme como “coadministrador” debido a que sus tareas están mucho más vinculadas con la “administración de empresas” que con aspectos contables o impositivos que son áreas de mayor interés para mi.

    Melina Pasculli
    Reg 841.363

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  10. El Contador Público como liquidador judicial, es una figura que aparece como consecuencia de un proceso previo de intervención judicial y/o por alguna de las causales de disolución establecidas en la Ley de Sociedades 19.550.
    El liquidador judicial, actuará en tanto y en cuanto el órgano de administración haya sido desplazado.
    Dentro de las tareas a realizar por el liquidador judicial podemos mencionar las siguientes: confección de inventario y balance; informar periódicamente sobre el estado de la liquidación; facultad para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo; y una vez extinguido el pasivo social, confeccionar el balance final y proyecto de distribución. Por este motivo, al ser tareas que se encuentran dentro de las incumbencias del Contador Público, se considera la importancia en la designación de este tipo de profesional para llevar a cabo la liquidación de la sociedad.
    Con respecto a mi ejercicio futuro como liquidador judicial, considera que es una función que podría llegar a realizarla una vez adquirida la experiencia necesaria para ser competente en dicha función. De todos modos, es una función que engloba distintas tareas que ayudarían al constante crecimiento profesional.
    Maria Paula Fiori.
    Reg. N° 846.930

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  11. Cuando hablamos de coadministrador en la quiebra con continuación de la explotación, hay que tener en cuenta que no se trata de una medida cautelar o una medida de sanción, si no que estamos hablando mas bien de una especie de colaborador del síndico, es decir un auxiliar del mismo en el manejo de una empresa en la que el Juez decidió se mantenga en marcha hasta finalizar el proceso de liquidación. Es este último, el encargado de designar uno o varios coadministradores ya sean de oficio o por sugerencia del síndico.
    Cuando el Juez decide la continuación de la explotación de una empresa que esta en el proceso de quiebra, es fundamental la designación de un coadministrador, pues el síndico debe estas abocado a la etapa informativa y liquidatoria, mientras que el coadministrador, persona especializada en el ramo respectivo de la empresa o graduado universitario en administración de empresas, deberá absorber las tareas relativas a la gestión administrativa y/o empresaria de la explotación.

    En mi opinión personal, esta profesión no es tan atractiva como puede ser la del síndico, primero porque apunta mas a graduados de administración de empresas y no de contador público, y segundo porque en mi consideración, el coadministrador tiene una visión mucho mas acotada del proceso de quiebra, limitándose solo a la gestión en la continuación de la explotación.
    Por el contrario, el síndico tiene un panorama más global de la quiebra, asumiendo más responsabilidades y tareas, haciendo de él, el responsable máximo de la quiebra y la autoridad de la misma después del juez.

    Pedro Martín Gatti
    Reg.: 842.753

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  12. La figura del coadministrador cumple un rol muy importante en la continuación de la explotación de la fallida una vez declarada la quiebra.
    Si bien realiza tareas de mucha relevancia, su presencia no es obligatoria. Es decir, su nombramiento es optativo.
    Su función principal es llevar adelante la gestión empresaria del ente. Será el juez quien le adjudique sus facultades específicas.
    No hay que confundirlo con el rol del síndico, éste sigue siendo en la quiebra el máximo responsable. El coadministrador es su ayudante, es quien colabora con ciertas cuestiones para que el síndico continue con sus tareas.
    Existen varios motivos por los cuales el juez dicide nombrar a un coadministrador. Por una parte hay que pensar que el síndico está ocupado en la liquidación de los bienes y en los informes que debe emitir. Entonces es positivo que un "especialista" esté abocado específicamente a la gestión empresaria (ésta será llevada mas eficientemente).
    Con respecto a mi opinión sobre la posibiliadad de ejercer este rol en un concurso liquidatorio, creo que debe ser muy apasionante llevarlo a cabo. Es un trabajo de mucha responsabilidad para el cual se requiere (a mi entender) extensos conocimientos. En un futuro, una vez adquirida la experiencia de la profesión sería una rama a la cual me interesaría inclinar.

    Marisol Cendoya
    Reg: 843.883

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  13. El rol del liquidador judicial, está contemplada dentro de la LSC (Ley 19550), en los Arts. 101 a 112 y Consiste entre otras cosas en la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor, buscando el máximo aprovechamiento del mismo de la sociedad en liquidación.
    El actuará solo cuando el órgano de administración haya sido desplazado y a designación del juez, quien determinará las tareas que deberá llevar a cabo, como así también la frecuencia con la que deberá presentar los informes correspondientes.
    Realiza tareas de vital importancia ya que consiste entre otras cosas en brindar información certera al juez acerca del inventario social, del balance de la sociedad en caso de ser necesario en forma anual, a su vez debe celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo y una vez extinguido el pasivo social, el liquidador debe confeccionar un balance final y proyecto de distribución.
    Además él deberá tomar todas las medidas cautelares que considere pertinentes de acuerdo al caso en particular en el que le toque actuar.-
    En cuanto a mi desarrollo profesional en el tema, me resulta un tema interesante sobre todo teniendo en cuenta la cantidad y variedad de tareas a las que se enfrentan, a la urgencia de algunos aspectos y a la importancia del rol.
    Peralta, Maria Ines
    registro 849460

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  14. El coadministrador tiene un papel de mucha importancia cuando se trata de la continuidad del la empresa fallida, si bien esta figura no es obligatoria, el juez lo designa con el fin de que este maneje la empresa desde el punto de vista gerencial, tomando todo tipo de desiciones relacionadas con la administracion de la empresa. Cabe aclarar, que no reemplaza a la administracion, si no que las desiciones las va a tomar en forma conjunta con esta, con lo cual sin su presencia nada puede hacerse.
    Al realizar estas funciones, colabora con el sindico, ya que al haber alguien ( el coadministrador) que se dedique a la continuidad de la empresa y la vigilancia del cumplimiento de las normas, le permite al sindico abocarse exclusivamente a su tarea: La realizacion de los bienes y la presentacion de los informes requeridos por el juez.
    Particularmente no creo que direccione mi profesion a la actuacion como coadministrador, ya que considero que es una tarea que si bien puede hacer un contador, la debe realizar un licenciado en administracion de empresas.

    Romina Rocchio
    Reg. 831190

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  15. 9.7 Liquidador judicial. Supuestos de disolución. Obligaciones del liquidador. Inventario y Balance. Información periódica. Facultades, obligaciones y responsabilidades. Balance final y distribución.

    El liquidador es una figura que surge en un momento posterior a un proceso de intervención o por las mismas causales de disolución de una sociedad. Él va a estar a cargo de la administración y tiene la responsabilidad de confeccionar un inventario y balance una vez asumido el cargo, que debe poner a disposición de los socios. Su incumplimiento es causal de remoción. Una vez cancelado el pasivo, se realiza un balance final y un proyecto de distribución que si no es impugnado se procede a agregarlo en el legajo de la sociedad, dando lugar a su ejecución. Una vez concluída la liquidación, se cancela la inscripción de la sociedad en el registro respectivo.
    No sé si ejercería esta función en el futuro dado que al estar a cargo de la representación de la sociedad, debe tomar decisiones relacionadas con la realización del activo y destinar lo obtenido a cancelar el pasivo. Es decir, se debe intentar enajenarlos al mejor valor posible para que alcance a cubrir las deudas y también porque están en juego los honorarios respectivos por la tarea desempeñada. Implica una gran tarea confeccionar el balance y el inventario en tan solo 30 días, aunque puede ser prorrogable; y luego, distribuir el excedente entre los socios de acuerdo a su participación en las ganancias.

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  16. La figura del COADMINISTRADOR EN LA QUIEBRA CON CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN está estipulado en la ley de concursos y quiebras en su Art. 191 por el cual en caso de que el juez decrete la continuación puede designar a una persona capacitada para actuar como colaborador del síndico en el manejo de una empresa en funcionamiento por lo cual se encuentra autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria correspondiente a la actividad propia de la empresa
    Su función primordial es gerenciar la continuación de la explotación con las funciones específicas derivadas del órgano jurisdiccional y a su vez otras propias del proceso liquidatario como la administración de los bienes incautados, la realización de la empresa en marcha y la realización de informes periódicos que el instituto LQC obliga. Siempre en concordancia con el sindico que es el funcionario principal del proceso liquidatorio de la quiebra. Tal como la ley dispone en su Art. 259 que debe ser personas especialistas en el ramo de la actividad o graduados universitarios en administración de empresas.
    Por último, considero que sería una labor profesional que me gustaría ejercer en el futuro, por supuesto, luego de adquirir la experiencia, conocimientos, especialización y competencia adecuada para poder desempeñarme correctamente y acorde a lo requerido por la ley, ya que es una actividad compleja y completa que permite aplicar todos los conocimientos adquiridos tanto en el ámbito académico como en la experiencia laboral.
    Roxana Vanina Ybañez
    Registro: 842632

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